Blog

Actualidad y consejos de inversión y finanzas de la mano de los mejores especialistas.

¿Recibiré GRATI en Julio? ¿Cuándo y cuánto se pagará?


Este aporte es una obligación de muchas empresas y un apoyo importante para la canasta familiar de los trabajadores. ¡Aquí te contamos todo lo que debes saber!

La gratificación corresponde a la Ley N° 27735. Los trabajadores del sector privado recibirán, hasta el 15 de julio, un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además, una bonificación extraordinaria del 9%. En caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación de julio.

¿RECIBIRÉ ESTE BENEFICIO?

Los trabajadores que serán beneficiados deberán pertenecer a la actividad privada con plazo fijo, indefinido o parcial que se encuentren sujetos al régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728).

ELLOS NO PERCIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN:

-Trabajadores que reciben remuneración anual integral porque la gratificación y CTS se encuentran incluidas en dicho pago acordado con el empleador.

 –          Trabajadores de microempresas que fueron contratados después de que su centro de labores se inscribiera en el Remype.

 -Trabajadores independientes que no se encuentran en planilla porque están regulados por el Código Civil-locación de servicios.

¿CUÁNTO ME PAGARÁN?

El pago corresponde a un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre y cuando hayan laborado desde enero a junio sin interrupción. Aquellos que no laboraron el semestre completo (enero – junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Del mismo modo, si tu centro de labores es considerada microempresa y te contrataron antes de que se inscribieran en la Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Un dato adicional, el trabajador del Régimen Laboral Agrario percibirá la gratificación siempre y cuando el empleador haya comunicado dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales si otorgará este beneficio.

OJO CON ESTOS CASOS:

 LICENCIA REMUNERADA

Este periodo es compensable dispuesto por el Decreto de Urgencia 029-2020 y modificatorias debe considerarse como trabajado, sin prejuicio alguno.

REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

En este caso, la gratificación debe calcularse considerando el sueldo anterior y el nuevo. Es necesario señalar que, la Ley N° 9462 (que permite acortar las remuneraciones) indica que, no debe afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

TRABAJO REMOTO

Todo aquel que preste servicios de teletrabajo y se encuentre en planilla, es apto para este beneficio.

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Los días o meses no laborados por esta condición conforme al Decreto de Urgencia 038-2020, no se contabilizarán para recibir la gratificación. El centro de labores solo deberá considerar los días y meses trabajados excluyendo el periodo de suspensión perfecta de labores.

TRABAJADORES AFECTADOS POR LA COVID-19

Sí se considerarán los días de descanso médico como laborados por el trabajador. Por lo tanto, no afectará esta condición al monto total que recibirás por gratificación.

¡CONSEJO EXTRA! Si deseas cambiar dólares, hazlo siempre en www.tkambio.com, aquí encontrarás el mejor tipo de cambio

Ingresa a la sección promociones y elige cualquiera de los cupones con beneficios especiales que tenemos para ti. 😉

Tkambio, el mejor tipo de cambio. De verdad.

¡Síguenos en todas las redes sociales!

otra consulta

¿Tienes alguna otra consulta?

Estamos para ayudarte

Escríbenos a nuestro Facebook o nuestro Whatsapp