AFP: Afiliados con 50 años ya pueden iniciar trámites para jubilación anticipada

¡Atento si eres afiliado de la AFP! El miércoles 1 de septiembre del 2021 entró en vigencia la Ley N° 31332. Aquella señala que los 50 años es la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es aplicable para hombres y mujeres .

Requisitos para calificar a la jubilación anticipada:

1.- Tener 50 años o más.

2.- El trabajador deberá estar sin empleo durante 12 meses consecutivos o más.

Consideraciones:

Los futuros jubilados podrán recibir la pensión siempre y cuando el monto de jubilación sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses últimos. (Lo detalla el artículo 42° de jubilación anticipada).

Modalidades:

El afiliado podrá recibir su pensión siempre y cuando el monto de jubilación sea igual o superior al 40% del promedio de sus remuneraciones percibidas y las rentas declaradas durante los últimos 120 meses.

Además, con la esta nueva Ley, los trabajadores no necesitarán acudir a SUNAT para solicitar el reporte tributario que acredite su número de RUC y que no generó rentas por cuarta categoría de montos iguales o mayores a 7UIT en los 12 meses previos a su solicitud ya que esa verificación lo hará la AFP.

De esta forma, el jubilado podrá retirar hasta el 95.5% del total de su fondo de pensión o en todo caso, retirar una parte del fondo y acceder a su jubilación con el saldo restante. Si en caso se solicite todo el 95.5%, el restante 4.5% quedará para cubrir las prestaciones de salud que brinda EsSalud.

¿Cómo puedo solicitar mi jubilación anticipada a las AFP?

En primer lugar, te corresponde evaluar si estás afiliado a una AFP, y revisar si aplicas a la jubilación anticipada de acuerdo a las especificaciones que te señalamos líneas arriba.

Ten en cuenta estos números si necesitas contactarte de manera directa con ellos:

  • Para AFP Hábitat: 230-2200 (Lima) o 0-801-14224 (provincias).
  • Para Prima AFP:  615-7272 – opción 1 (Lima) o 0-801-18010 (provincias).
  • Para AFP Integra: 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).
  • Para Profuturo: 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).

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Atento al bono ONP para Jubilados

El bono ONP será otorgado a pensionados que cumplieron 80 años de edad en el año 2003 o 2019 y no recibieron la BEA.  Aquí los detalles

A través de una nota de prensa, la Oficina Nacional Previsional (ONP) anunció la entrega de una Bonificación por Edad Avanzada (BEA) a 91 561 adultos mayores de 80 años del Decreto Legislativo N° 19990 este mes de julio. Todo esto, en el marco de la regularización por edad avanzada y el pago a pensionistas que dejaron de recibir entre los años 2003 y el 2019.

Hasta diciembre del 2019 la ONP hizo el pago de la bonificación 1 vez al mes. Sin embargo, el Reglamento Unificado que Regula el Sistema de Pensiones, dispone que dicho pago debe realizarse 14 veces al año, reconociendo los pagos adicionales de julio y diciembre. 

Es importante conocer que, este beneficio representa el 25% de la pensión que recibe el jubilado al llegar a esa edad. El dinero a recibir será variable de acuerdo a la mensualidad del jubilado, se conoce que el monto total destinado es la suma de S/ 129 752 099. ¡Sigue leyendo para conocer más!

DETALLES DEL BONO ONP

El bono ONP incluye: Pensión de julio + gratificación de julio + pago extraordinario de la Bonificación por Edad Avanzada (BEA). Ingresa a www.onpvirtual.pe y revisa si tú o uno de tus familiares accede a este bono.

NO es necesario enviar alguna solicitud, además, el dinero será abonado a la cuenta del pensionista según el cronograma de pago que detallaremos a continuación:

Apellidos paternos que inicien con las siguientes letras:

PRIMERA LETRA DE APELLIDO PATERNOFECHA DE ABONO
A – C7 de julio
D – L8 de julio
M – Q9 de julio
R – Z12 de julio
Pensionistas del Decreto Ley N° 2053014 de julio

¿QUÉ ES LA BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA (BEA)?

 Es un subsidio que se otorga de forma automática a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 cuando cumplen 80 años. El beneficio representa el 25% de la pensión que reciben al llegar a esa edad.

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