Este aporte es una obligación de muchas empresas y un apoyo importante para la canasta familiar de los trabajadores. ¡Aquí te contamos todo lo que debes saber!
La gratificación corresponde a la Ley N° 27735. Los trabajadores del sector privado recibirán, hasta el 15 de julio, un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además, una bonificación extraordinaria del 9%. En caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación de julio.
¿RECIBIRÉ ESTE BENEFICIO?
Los trabajadores que serán beneficiados deberán pertenecer a la actividad privada con plazo fijo, indefinido o parcial que se encuentren sujetos al régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728).
ELLOS NO PERCIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN:
-Trabajadores que reciben remuneración anual integral porque la gratificación y CTS se encuentran incluidas en dicho pago acordado con el empleador.
– Trabajadores de microempresas que fueron contratados después de que su centro de labores se inscribiera en el Remype.
-Trabajadores independientes que no se encuentran en planilla porque están regulados por el Código Civil-locación de servicios.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN?
El pago corresponde a un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre y cuando hayan laborado desde enero a junio sin interrupción. Aquellos que no laboraron el semestre completo (enero – junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Del mismo modo, si tu centro de labores es considerada microempresa y te contrataron antes de que se inscribieran en la Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Un dato adicional, el trabajador del Régimen Laboral Agrario percibirá la gratificación siempre y cuando el empleador haya comunicado dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales si otorgará este beneficio.
OJO CON ESTOS CASOS:
–LICENCIA REMUNERADA
Este periodo es compensable dispuesto por el Decreto de Urgencia 029-2020 y modificatorias debe considerarse como trabajado, sin prejuicio alguno.
–REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES
En este caso, la gratificación debe calcularse considerando el sueldo anterior y el nuevo. Es necesario señalar que, la Ley N° 9462 (que permite acortar las remuneraciones) indica que, no debe afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
–TRABAJO REMOTO
Todo aquel que preste servicios de teletrabajo y se encuentre en planilla, es apto para este beneficio.
–SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Los días o meses no laborados por esta condición conforme al Decreto de Urgencia 038-2020, no se contabilizarán para recibir la gratificación. El centro de labores solo deberá considerar los días y meses trabajados excluyendo el periodo de suspensión perfecta de labores.
–TRABAJADORES AFECTADOS POR LA COVID-19
Sí se considerarán los días de descanso médico como laborados por el trabajador. Por lo tanto, no afectará esta condición al monto total que recibirás por gratificación.
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